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Código de Mantenimiento Propiedad

ORDENANZA NO. 3478

UNA ORDENANZA DEL CONCILIO DE LA CIUDAD DE MESA, CONDADO DE MARICOPA, ARIZONA, RELACIONADO CON LA CONSERVACION DE LOS VECINDARIOS Y UN CODIGO DE CASA HABITACION; ENMENDANDO EL TITULO DESCRIPTIVO DEL TITULO 8, CAPITULO 6; ENMENDANDO LA SECCION 8-6-1(A); AGREGANDO DEFINICIONES A LA SECCION 8-6-2; ENMENDANDO LA SECCION 8-6-3(K); AGREGANDO LA SECCION 8-6-3(V) AL CODIGO DE LA CIUDAD DE MESA; Y ESTABLECIENDO UNA FECHA PARA DAR EFECTO SUJETA A LA APROBACION DE LOS VOTANTES.

SIENDO QUE, es responsabilidad del Concilio el promover la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos de Mesa, y proteger las vecindades contra influencias o condiciones de riesgo, daños o deterioro, que contribuyen al decremento de valores de propiedad de la vecindad; y

SIENDO QUE, el Concilio de la Ciudad reconoce la necesidad de establecer patrones mínimos para el mantenimiento de los jardines y superficies exteriores de todos los edificios y estructuras residenciales a través de la adopción de una ordenanza de mantenimiento de la propiedad y una ordenanza de preservación de la vecindad (Código de Vivienda); y

SIENDO QUE, el Concilio de la Ciudad reconoce que, bajo la Carta Constitucional de la Ciudad de Mesa, un Código de Vivienda podría ser adoptado sólo con la aprobación de la mayoría de los votantes de Mesa;

ASI, ENTONCES, SUJETO A LA APROBACION DE LOS VOTANTES, Queda Ordenado por el Concilio de la Ciudad de Mesa, Condado de Maricopa, Arizona, lo Siguiente:

Sección 1: El título descriptivo del Título 8, Capítulo 8, Código de la Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:

"Perjuicios Públicos, y Mantenimiento de la Propiedad, Y PRESERVACION DEL VECINDARIO."

Sección 2: Sección 8-6-1, Código de la Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:

(A) El propósito de este Capítulo es el de definir y prohibir los perjuicios públicos, deterioro, y daños, y requiera el mantenimiento y compatibilidad de las superficies exteriores como tejados, cimientos, bardas y paredes de propiedades mejoradas que son visibles desde los derechos de paso adyacentes.

(B) Este Capítulo será aplicado a toda propiedad dentro de la Ciudad de Mesa sin importar el uso, ocupación o fecha de adquisición, alteración, o mejora de dicha propiedad.

Sección 3: Sección 8-6-2, Código de la Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:

8-6-2: Definiciones

Las siguientes palabras, términos, y frases, cuando son usados en este Capítulo, deberán tener el significado adscrito a ellos en esta Sección, excepto en donde el contexto claramente indica un significado diferente:

Vehículo Abandonado o Inoperable: Todo vehículo que esté parcial o totalmente desmantelado, desechado, destrozado, sobre bloques o aditamentos similares, desaparejado, o fragmentado; o todo vehículo con una o varias llantas desinfladas o del que una rueda o llanta ha sido quitada; o todo vehículo motorizado que es inoperable debido a fallas mecánicas o de desensamblaje u otras razones que podrían ser evidencia de la ausencia de una placa que no ha expirado legalmente anexada o asignada a dicho vehículo.

Receptáculo Privado Autorizado: Un receptáculo de colección de desechos tal y como se requiere y autorizado en este Código.

Desperfectos : condiciones de aspecto malo que incluyen la acumulación de basura o desechos; edificios o estructuras que exhiben hoyos, roturas, deterioro, desmorones, grietas, peladuras u oxidación; Jardines que exhiben crecimiento sin control, falta de mantenimiento, daños, o estén muertos o deteriorados; Y cualquier tipo de condiciones similares de desmejoria o deterioro sin importar la condición de otras propiedades en el vecindario o zona.

Inclusión de Edificio: Un edificio con un permetro compuesto de paredes rgidas y un techo.

Oficial de Audiencias Civiles: El Administrador de Zonado de Mesa junto con el Departamento de

Desarrollo Comunitario u otra persona designada como tal por el Administrador de la Ciudad.

Deterioro o Abandono: un declinamiento en la condición general o apariencia de un edificio, estructura o partes del mismo caracterizadas por hoyos, roturas, descomposición, desmoronamiento, agrietamientos, peladuras, oxidación o cualquier otra evidencia de degradación física, negligencia, o falta de mantenimiento.

Barda, Pared de Envarillado y/o Pared de Retención: Estructuras libres de autosoporte construidas de madera perdurable, encadenado, metal, cemento, u otro tipo de materiales de vallado. Diseñados para proveer privacidad, seguridad, protección, o retención entre separaciones de superficie.

Basura: La acumulación de materiales animales o vegetales de despojo echados a perder resultantes del manejo, preparación, cocina, o consumo de alimentos por el ser humano o animales, así como otro tipo de materiales de desecho orgánico sujetos a una descomposición rápida.

Grafiti: Toda inscripción o impresión grabada o dibujada en una estructura estacionaria de modo que es discernible ante el derecho de paso público y que degrada la belleza y apariencia de la propiedad.

Pastos: Pasto de establo, pasto de bermuda, pasto azul, pasto trillado, pasto de cangrejo, pasto de cola de zorra, pasto jonhson, hierbajos, pastos gramíneos, hierbas salvajes, o híbridos de los mismos.

Riesgo: Una condición que podría causar un daño físico personal.

Riesgo Inminente: Una condición que presenta la inmediata presencia de un peligro que puede causar daño físico personal.

Superficie de Estacionamiento a Prueba de Polvo Mejorada o Entrada-Salida Legal de Vehículos: Concreto, asfalto, "sellado simple", o roca molida o agregado que tiene un mínimo de tres pulgadas (3") de grosor. Toda roca molida o agregada debe de estar contenida por un borde permanente.

Propiedad Mejorada: Propiedad en la que edificios u otras estructuras están localizadas.

Materiales heterogéneos, colores y terminados; superficies exteriores que no hacen juego, y son inconsistentes, incompatibles, y discordantes con las superficies exteriores adyacentes de estructuras localizadas en la misma propiedad.

Infestación: La aparente presencia de insectos, roedores, u otras pestes.

Artículos Viejos y/o Usados: Artículos que en su estado presente tienen poco o ningún aparente valor económico y que están confinados dentro de una zona industrial en concordancia con la Ordenanza de Zonado de Mesa, tales como la acumulación de los siguientes materiales: muebles inservibles o dañados; vidrio, metal, papel, o partes de maquinaria; maquinaria y electrodomésticos inoperables; desechos de materiales de construcción; basura; o recipientes inservibles o vacíos. En esta definición se deberá también incluir todo tipo de desechos sólidos descritos en el Capítulo 3 del Título 8 del Código de la Ciudad de Mesa.

Tierra: Toda tierra en la Ciudad de Mesa, ya sea mejorada o no mejorada.

Aviso de Supresión: Un aviso expedido al dueño de una propiedad u ocupante concerniente a una violación del Capítulo 18 del Título 8 del Código de la Ciudad de Mesa.

Ocupante: La persona que ocupa o tiene la custodia de una estructura o predio ya sea como arrendador o de otro modo.

Propietario: La persona indicada en los registros del Asesor del Condado de Maricopa u otro cuerpo oficial que funge como propietario de un registro de la propiedad en cuestión.

Persona: Un ser humano, empresa, corporación, asociación, sociedad, firma o institución.

Crecimiento de Plantas: Vegetación, ya sea viva o muerta, como pasto, hierbas, parras, arbustos, cactus, o árboles.

Contaminado: Una condición que existe en el agua y que está caracterizada por crecimiento bacterial, algas, infestación de insectos, desechos, despojos, basura, u otro tipo de materia ajena que, debido a la naturaleza de su ubicación, constituye una condición no saludable, insegura o de aspecto malo.

Lugar Público: Cualquier calle, acera, paseo, pasaje, derecho de paso, u otro camino público y cualquier parque público, plaza, espacio, terreno, o edificio.

Persona Responsable: Una persona acusada de una violación civil de este Capítulo.

Estacionado: Estacionar, de salida, localizar, mantener, perdurar, depositar, permanecer, o estar fsicamente presente en propiedad privada.

Calle o Avenida: La anchura completa entre las líneas de demarcación de cada camino públicamente poseído o mantenido cuando cualquier parte del mismo está abierta para el uso del público por propósitos de tráfico de vehículos.

Remolque Utilitario: Un vehículo sin fuerza motriz diseñado para cargar propiedad privada y para ser remolcado por un vehículo motorizado.

Vehículo: Cualquier dispositivo por el que cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada o remolcada en una calle o avenida, excepto dispositivos movidos por fuerza humana o usados exclusivamente sobre rieles o vías.

Vehículo Acuático: Cualquier vehículo o nave especficamente diseñado para ser usado en agua tales como botes, canoas, jet esquíe, pontones o vehículos similares.

Hierbas: Cardos de toro, cizaña, gramíneas, hierbajo de caballo, cardo borriquero, jaramago londinense, malvas, hierba de puerco, hierba cochinera, mostazas, lechuga espinosa, ambrosia, cardos rusos, bolsa de pastor, cardos cochineros, ortigas de caballo blancas, hierbajos del sauce, y aquellos tipos de crecimientos vegetales definidos como hierbas nocivas en A.R.S. §3-201 sin importar el hecho de que al dueño particular de una propiedad u ocupante de la misma que es sujeto a una acción ejecutoria bajo este Código le parezca tal crecimiento algo deseable.

Sección 4: Sección 8-6-3, Código de la Ciudad de Mesa, es de este modo enmendada por la modificación de la Sección 8-6-3(K) y la Sección de adición 8-6-3(V) de la siguiente manera:

8-6-3: Ofensas Públicas Prohibidas:

Los siguientes actos, omisiones, condiciones, o cosas en o sobre cualquier propiedad o estructura en la Ciudad constituyen ofensas públicas, la existencia de las cuales está por lo tanto prohibida y declarada como ilícita.

(A) Será ilcito para cualquier persona causar o permitir que cualquier vehículo abandonado o inoperable sea estacionado o almacenado, excepto en completa concordancia con los términos de este párrafo. Todo vehículo o vehículos abandonados o inoperables en áreas residenciales que han sido restaurados o reparados por más de diez (10) das deberán ser almacenados seguramente dentro de un edificio o estructura lícitos o protegidos por un vallado lícito de tal manera que no sea visible más allá de los límites de la propiedad o deberá ser almacenado dentro de los límites de una empresa de negocios operada en un lugar lícito y de manera lícita en concordancia con las provisiones del Código de la Ciudad de Mesa, donde el almacenamiento del vehículo es necesario para la operación de la empresa de negocios.

(B) Ninguna persona deberá depositar, almacenar, o mantener ningún tipo de basura, artículos viejos, o acumulación de materiales tales como: Partes de vehículos, electrodomésticos, muebles interiores, cajas, canastas, cajas de empaquetado, colchones, coberturas de camas, madera, fiero viejo, hojalata, y otros metales, a menos que estén almacenados con seguridad dentro de un edificio o estructura lícitos, o dentro de un vallado de barda lícito o dentro de un receptáculo para basura, de tal manera que no sea visible más allá de los límites de la propiedad, excepto cuando sea autorizado para su colecta dentro del Título 8, Capítulo 3 de este Código.

(C) Toda persona que sea dueña u ocupe tierra o lugares de negocio dentro de la Ciudad deberá mantener la acera o los lugares públicos al frente de la propiedad o bordeándola libres de basura, artículos viejos, obstrucciones, y hierbas o pastos que exceden nueve pulgadas (9"); provisto, sin embargo, que esta Sección no deberá prohibir el almacenamiento temporal de dichos materiales en receptáculos autorizados para su colecta en consistencia con el Capítulo 3 del Título 8 de este Código.

(D) Ningún propietario u ocupante de una propiedad deberá permitir que árboles, arbustos, o cualquier tipo de planta en dicha tierra impida, obstruya o interfiera con el pasaje de ninguna calle, acera, o callejuela dentro de la Ciudad o con la visibilidad de ningún dispositivo o señal de control de tráfico.

(E) Ningún propietario u ocupante de una propiedad dentro de la Ciudad deberá permitir el crecimiento de plantas que estén muertas, en estado de letargo, o tan secas que puedan ser flamables o combustibles en dicha propiedad, y que puedan constituir un riesgo de incendio u otra amenaza a la salud y seguridad pública.

(F) Ninguna persona deber depositar sobre, barrer a través de, o permitir cualquier tipo de drenaje en un derecho de paso o lugar público de la Ciudad de ningún tipo de basura, cosas viejas, obstrucciones, o materiales similares o cualquier tipo de material de riesgo que sea ofensivo a la vista o huela o impida el pasaje o sea perjudicial para la salud pública.

(G) Será ilcito el permitir que una piscina o cuerpo de agua similar se estanque y por lo tanto se convierta en cuerpo de agua eutrófico, contaminado, o que sea ofensivo a los sentidos e inseguro para el objetivo de su uso.

(H) Ningún propietario u ocupante de un edificio o estructura dentro de la Ciudad deberá permitir grafiti en dicho edificio o estructura o dejar de erradicar dicho grafiti del edificio o estructura en un plazo de quince (15) das después de un aviso de supresión bajo este Capítulo.

(I) Será ilcito erigir o mantener una barda eléctrica o pegar a cualquier vallado cualquier tipo de vidrio, clavos, objetos de metal u otro tipo de materiales de tal manera que sea probable que una persona que tenga contacto con tal objeto se lesione, o erigir o mantener cualquier tipo de alambre de púas o de cuchillas excepto que no sea de más de tres (3) cabos de alambre de púas o un (1) rollo de cuchillas de no menos de seis pies y dos pulgadas (6'2") por encima de tierra, lo cual es permitido por encima de una barda de otra manera lcita dentro de un uso municipal, institucional, o comercial. El bardado de alambre de púas no está prohibido en propiedades de más de un (1) acre utilizadas para propósitos agrícolas o ganaderos. El alambre de púas o de cuchillas no deberá extenderse más allá de la propiedad en la que se permite erigirse.

(J) Será ilícito para cualquier persona desplegar cualquier vehículo o barco para venta, renta, o arrendamiento en propiedades sin superficie vacantes o no desarrolladas, y ningún propietario u ocupante de una propiedad vacante, no desarrollada, o sin superficie deberá permitir dichos despliegues.

(K) Será ilícito para un propietario u ocupante dejar de mantener propiamente, reparar, O reemplazar, las superficies exteriores expuestas de un edificio o estructura, incluyendo ventanas exteriores, puertas, carpas, techos de metal, tejados, ductos de ventilación, chimeneas, superficies pintadas, telas de ventanas, bardas, paredes de vallado, paredes de retención, cimientos, dispositivos de enfriado, escalerillas exteriores, patios y rieles visibles desde los adyacentes derechos de paso, y utilizar materiales, colores o acabados que son incongruentes con los materiales predominantes, colores, o acabados de la superficie exterior expuesta cuando tales materiales incongruentes, colores, o acabados constituyen mas de veinte (20) pies cuadrados contiguos, o mas del diez por ciento (10%) del rea de cualquier plano de superficie individual expuesta que no este rota en las esquinas o ángulos.

(L) Será ilícito para cualquier persona estacionarse y para cualquier propietario u ocupante de propiedad dejar o permitir que cualquier persona estacione en la propiedad del propietario u ocupante cualquier tipo de vehculo comercial que tenga un peso total tasado (GVWR) que exceda las trece mil (13,000) libras o que tenga ejes de ruedas traseros dobles que excedan las diez y siete (17") pulgadas de diámetro en cualquier propiedad privada no desarrollada y sin superficie en la Ciudad excepto cuando dicho estacionamiento sea necesariamente requerido mientras se lleva a cabo un propósito comercial lícito. En una acción que involucra una violación a este párrafo, un aviso o emplazamiento no necesita ser entregado personalmente al dueño u operador del vehículo, sino que una copia puede ser dejada en el vehículo. El dueño del vehículo, el operador del vehículo, el propietario de la propiedad, y el ocupante de la misma deberá ser conjunto y severamente responsables de la violación de este párrafo.

(M) Ninguna persona deberá pegar ninguna señal a ninguna estructura de servicio público, dispositivo de control de tráfico, señal iluminada de calle, o estructura similar en el derecho de paso público exceptuando aquellas señales erigidas por una agencia de servicio público o de gobierno.

(N) Todo edificio vacante o abandonado deberá ser protegido contra entradas no autorizadas en todo momento.

(O) Ningún propietario u ocupante de una parcela de tierra dentro de la Ciudad deberá permitir que hierbas o pastos que ocupan más de cincuenta (50) pies cuadrados contiguos en una parcela desarrollada sobrepasen una altura predominante en exceso de nueve pulgadas (9"), o más del diez por ciento (10%) del área de una parcela no desarrollada donde tengan una altura predominante en exceso de doce pulgadas (12"). Esta provisión no deberá ser aplicada a los jardines de residencias sencillas no visibles desde el adyacente derecho de paso, o a las cosechas que apoyan el pastoreo de ganadera donde es permitido

(P) Será ilícito para cualquier persona que voluntariosamente o negligentemente permita o cause el escape o el flujo de agua de cualquier fuente en tal cantidad como para causar que la inundación, estorbe el tráfico de vehículos o pedestre, crea una condición peligrosa a tal tráfico, cause daño a las calles públicas, o a los callejones, o una condición que constituye una molestia pública o una amenaza al sanitaria y la seguridad.

(Q) Cancelado.

(R) Ninguna persona deberá ofrecer la venta, vender, o plantar árboles machos de moras (morus alba) o árboles de aceitunas (olea europea) en la Ciudad a menos que se trate de una de las variedades no polinizadoras de dichos árboles. La Ciudad deberá mantener una lista actualizada de las variedades no polinizadoras, que estará disponible para su revisión pública y deberá estar basada en los patrones de la industria para variedades no polinizadoras, investigación e información aplicable horticulturas y cientfica, revisión y evaluación de parte de expertos calificados, y otros tipos de informaciones apropiadas.

(S) Será ilcito para cualquier persona mantener o desplegar cualquier seal regulada bajo la Sección 4, Título 4 de este Código que es perjudicial o en deterioro y en una condición que constituye un daño visual. Daños visuales incluyen condiciones detectables desde más all de los límites del lote tales como raspaduras, peladuras, desvanecimientos o superficies oxidadas; la presencia de grietas, hoyos, dobladuras, deformaciones, o astillas en cualquier componente de una señal; un foco defectuoso, tubos fluorescentes, o segmentos de luz de neón u otros gases inertes.

(T) Será ilícito estacionar cualquier vehículo de motor dentro del frente o el jardín lateral de una residencia simple a menos que tal estacionamiento sea en una superficie de estacionamiento mejorada y a prueba de polvo. El estacionamiento en el jardín central de una residencia simple deberá de hacerse en una entrada legal o contiguamente a ésta provisto que tal estacionamiento no exceda un máximo del cincuenta por ciento (50%) del área del jardín frontal. Todo vehículo motorizado estacionado en el jardín frontal deberá tener placas actualizadas con su despliegue correspondiente.

(U) Será ilícito almacenar cualquier nave acuática, remolque utilitario, o cabina de montaje no vehicular o cabina de camioneta dentro del jardín frontal de una residencia. En lotes residenciales que contienen menos de cinco (5) unidades de vivienda, toda nave acuática, remolque utilitario, o cabina de montaje no vehicular o cabina de camioneta almacenado en el jardín lateral que exceda los seis pies (6') de altura medidos desde el suelo y que sea visible desde cualquier calle pública deberá tener una visibilidad obstruida por una barda opaca de seis pies (6'). Ninguna nave acuática, remolque utilitario, o cabina de montaje no vehicular o cabina de camioneta que exceda treinta pies (30') de longitud excluyendo el propulsor deberá ser almacenada en un jardín lateral.

(V) Toda persona que sea propietaria u ocupe una propiedad mejorada dentro de la ciudad deberá mantener los jardines y superficies exteriores expuestas tales como ventanas exteriores, puertas, carpas, techos de metal, tejados, ductos de ventilación, chimeneas, superficies pintadas, telas de ventanas, bardas, paredes de vallado, paredes de retención, cimientos, dispositivos de enfriado, escalerillas exteriores, patios y rieles, que son visibles desde los adyacentes derechos de paso, en una condición estructuralmente segura que no constituya un riesgo y que sea resistente a la humedad y a las inclemencias del clima. Los jardines y superficies exteriores expuestas visibles desde los adyacentes derechos de paso también deberán ser mantenidos de modo que no exhiban deterioro, desmoronamiento, o daño y que constituya mas de veinte (20) pies cuadrados contiguos, o mas del diez pro ciento (10%) del área de cualquier plano de superficie individual expuesto sin roturas en las esquinas o ángulos.

Las provisiones de esta Sección pueden ser aplicadas acumulativa o separadamente por propósitos de ejecución legal.