Código de Mantenimiento Propiedad
ORDENANZA NO. 3478
UNA ORDENANZA DEL CONCILIO DE LA CIUDAD DE MESA, CONDADO DE MARICOPA,
ARIZONA, RELACIONADO CON LA CONSERVACION DE LOS VECINDARIOS Y UN CODIGO
DE CASA HABITACION; ENMENDANDO EL TITULO DESCRIPTIVO DEL TITULO 8,
CAPITULO 6; ENMENDANDO LA SECCION 8-6-1(A); AGREGANDO DEFINICIONES A LA
SECCION 8-6-2; ENMENDANDO LA SECCION 8-6-3(K); AGREGANDO LA SECCION
8-6-3(V) AL CODIGO DE LA CIUDAD DE MESA; Y ESTABLECIENDO UNA FECHA PARA
DAR EFECTO SUJETA A LA APROBACION DE LOS VOTANTES.
SIENDO QUE, es responsabilidad del Concilio el promover la salud, seguridad y
bienestar de los ciudadanos de Mesa, y proteger las vecindades contra
influencias o condiciones de riesgo, daños o deterioro, que contribuyen al
decremento de valores de propiedad de la vecindad; y
SIENDO QUE, el Concilio de la Ciudad reconoce la necesidad de establecer
patrones mínimos para el mantenimiento de los jardines y superficies exteriores
de todos los edificios y estructuras residenciales a través de la adopción de una
ordenanza de mantenimiento de la propiedad y una ordenanza de preservación de la
vecindad (Código de Vivienda); y
SIENDO QUE, el Concilio de la Ciudad reconoce que, bajo la Carta
Constitucional de la Ciudad de Mesa, un Código de Vivienda podría ser adoptado sólo
con la aprobación de la mayoría de los votantes de Mesa;
ASI, ENTONCES, SUJETO A LA APROBACION DE LOS VOTANTES, Queda Ordenado por el
Concilio de la Ciudad de Mesa, Condado de Maricopa, Arizona, lo Siguiente:
Sección 1:
El título descriptivo del Título
8, Capítulo 8, Código de la Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:
"Perjuicios Públicos, y Mantenimiento de la Propiedad, Y
PRESERVACION DEL VECINDARIO."
Sección 2:
Sección 8-6-1, Código de la
Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:
(A) El propósito de este Capítulo es el de definir y prohibir los perjuicios
públicos, deterioro, y daños, y requiera el mantenimiento y compatibilidad de las
superficies exteriores como tejados, cimientos, bardas y paredes de propiedades
mejoradas que son visibles desde los derechos de paso adyacentes.
(B) Este Capítulo será aplicado a toda propiedad dentro de la Ciudad de Mesa
sin importar el uso, ocupación o fecha de adquisición, alteración, o mejora de
dicha propiedad.
Sección 3:
Sección 8-6-2, Código de la
Ciudad de Mesa, se enmienda para ser leído:
8-6-2: Definiciones
Las siguientes palabras, términos, y frases, cuando son usados en este
Capítulo, deberán tener el significado adscrito a ellos en esta Sección, excepto en
donde el contexto claramente indica un significado diferente:
Vehículo Abandonado o Inoperable: Todo vehículo que esté parcial o totalmente
desmantelado, desechado, destrozado, sobre bloques o aditamentos similares,
desaparejado, o fragmentado; o todo vehículo con una o varias llantas desinfladas
o del que una rueda o llanta ha sido quitada; o todo vehículo motorizado que es
inoperable debido a fallas mecánicas o de desensamblaje u otras razones que
podrían ser evidencia de la ausencia de una placa que no ha expirado legalmente
anexada o asignada a dicho vehículo.
Receptáculo Privado Autorizado: Un receptáculo de colección de desechos tal y
como se requiere y autorizado en este Código.
Desperfectos : condiciones de aspecto malo que incluyen la acumulación de
basura o desechos; edificios o estructuras que exhiben hoyos, roturas,
deterioro, desmorones, grietas, peladuras u oxidación; Jardines que exhiben
crecimiento sin control, falta de mantenimiento, daños, o estén muertos o
deteriorados; Y cualquier tipo de condiciones similares de desmejoria o
deterioro sin importar la condición de otras propiedades en el vecindario o zona.
Inclusión de Edificio: Un edificio con un permetro compuesto de paredes rgidas
y un techo.
Oficial de Audiencias Civiles: El Administrador de Zonado de Mesa junto con
el Departamento de
Desarrollo Comunitario u otra persona designada como tal por el Administrador
de la Ciudad.
Deterioro o Abandono: un declinamiento en la condici ón general o apariencia de
un edificio, estructura o partes del mismo caracterizadas por hoyos, roturas,
descomposición, desmoronamiento, agrietamientos, peladuras, oxidación o cualquier
otra evidencia de degradación física, negligencia, o falta de mantenimiento.
Barda, Pared de Envarillado y/o Pared de Retenci ón: Estructuras libres de
autosoporte construidas de madera perdurable, encadenado, metal, cemento, u otro
tipo de materiales de vallado. Diseñados para proveer privacidad, seguridad,
protección, o retención entre separaciones de superficie.
Basura: La acumulaci ón de materiales animales o vegetales de despojo echados a
perder resultantes del manejo, preparación, cocina, o consumo de alimentos por el
ser humano o animales, así como otro tipo de materiales de desecho orgánico
sujetos a una descomposición rápida.
Grafiti: Toda inscripci ón o impresión grabada o dibujada en una estructura
estacionaria de modo que es discernible ante el derecho de paso público y que
degrada la belleza y apariencia de la propiedad.
Pastos: Pasto de establo, pasto de bermuda, pasto azul, pasto trillado, pasto
de cangrejo, pasto de cola de zorra, pasto jonhson, hierbajos, pastos gram íneos,
hierbas salvajes, o híbridos de los mismos.
Riesgo: Una condici ón que podría causar un daño físico personal.
Riesgo Inminente: Una condici ón que presenta la inmediata presencia de un
peligro que puede causar daño físico personal.
Superficie de Estacionamiento a Prueba de Polvo Mejorada o Entrada-Salida
Legal de Veh ículos: Concreto, asfalto, "sellado simple", o roca molida o agregado
que tiene un mínimo de tres pulgadas (3") de grosor. Toda roca molida o agregada
debe de estar contenida por un borde permanente.
Propiedad Mejorada: Propiedad en la que edificios u otras estructuras est án
localizadas.
Materiales heterog éneos, colores y terminados; superficies exteriores que no
hacen juego, y son inconsistentes, incompatibles, y discordantes con las
superficies exteriores adyacentes de estructuras localizadas en la misma
propiedad.
Infestaci ón: La aparente presencia de insectos, roedores, u otras pestes.
Art ículos Viejos y/o Usados: Artículos que en su estado presente tienen poco o
ningún aparente valor económico y que están confinados dentro de una zona
industrial en concordancia con la Ordenanza de Zonado de Mesa, tales como la
acumulación de los siguientes materiales: muebles inservibles o dañados; vidrio,
metal, papel, o partes de maquinaria; maquinaria y electrodomésticos inoperables;
desechos de materiales de construcción; basura; o recipientes inservibles o
vacíos. En esta definición se deberá
también incluir todo tipo de desechos sólidos
descritos en el Capítulo 3 del Título 8 del Código de la Ciudad de Mesa.
Tierra: Toda tierra en la Ciudad de Mesa, ya sea mejorada o no mejorada.
Aviso de Supresi ón: Un aviso expedido al dueño de una propiedad u ocupante
concerniente a una violación del Capítulo 18 del Título 8 del Código de la Ciudad de
Mesa.
Ocupante: La persona que ocupa o tiene la custodia de una estructura o predio
ya sea como arrendador o de otro modo.
Propietario: La persona indicada en los registros del Asesor del Condado de
Maricopa u otro cuerpo oficial que funge como propietario de un registro de la
propiedad en cuesti ón.
Persona: Un ser humano, empresa, corporaci ón, asociación, sociedad, firma o
institución.
Crecimiento de Plantas: Vegetaci ón, ya sea viva o muerta, como pasto, hierbas,
parras, arbustos, cactus, o árboles.
Contaminado: Una condici ón que existe en el agua y que está
caracterizada por
crecimiento bacterial, algas, infestación de insectos, desechos, despojos,
basura, u otro tipo de materia ajena que, debido a la naturaleza de su ubicación,
constituye una condición no saludable, insegura o de aspecto malo.
Lugar P úblico: Cualquier calle, acera, paseo, pasaje, derecho de paso, u otro
camino público y cualquier parque público, plaza, espacio, terreno, o edificio.
Persona Responsable: Una persona acusada de una violaci ón civil de este
Capítulo.
Estacionado: Estacionar, de salida, localizar, mantener, perdurar, depositar,
permanecer, o estar fsicamente presente en propiedad privada.
Calle o Avenida: La anchura completa entre las l íneas de demarcación de cada
camino públicamente poseído o mantenido cuando cualquier parte del mismo está
abierta para el uso del público por propósitos de tráfico de vehículos.
Remolque Utilitario: Un veh ículo sin fuerza motriz diseñado para cargar
propiedad privada y para ser remolcado por un vehículo motorizado.
Veh ículo: Cualquier dispositivo por el que cualquier persona o propiedad es o
puede ser transportada o remolcada en una calle o avenida, excepto dispositivos
movidos por fuerza humana o usados exclusivamente sobre rieles o vías.
Veh ículo Acuático: Cualquier vehículo o nave especficamente diseñado para ser
usado en agua tales como botes, canoas, jet esquíe, pontones o vehículos
similares.
Hierbas: Cardos de toro, ciza ña, gramíneas, hierbajo de caballo, cardo
borriquero, jaramago londinense, malvas, hierba de puerco, hierba cochinera,
mostazas, lechuga espinosa, ambrosia, cardos rusos, bolsa de pastor, cardos
cochineros, ortigas de caballo blancas, hierbajos del sauce, y aquellos tipos de
crecimientos vegetales definidos como hierbas nocivas en A.R.S. §3-201 sin importar el hecho de que al dueño particular de una propiedad u ocupante de la
misma que es sujeto a una acción ejecutoria bajo este Código le parezca tal
crecimiento algo deseable.
Secci ón 4:
Sección 8-6-3, Código de la
Ciudad de Mesa, es de este modo enmendada por la modificación de la Sección
8-6-3(K) y la Sección de adición 8-6-3(V) de la siguiente manera:
8-6-3: Ofensas P úblicas Prohibidas:
Los siguientes actos, omisiones, condiciones, o cosas en o sobre cualquier
propiedad o estructura en la Ciudad constituyen ofensas p úblicas, la existencia
de las cuales está por lo tanto prohibida y declarada como ilícita.
(A) Ser á ilcito para cualquier persona causar o permitir que
cualquier vehículo abandonado o inoperable sea estacionado o
almacenado, excepto en completa concordancia con los términos de este
párrafo. Todo vehículo o vehículos abandonados o inoperables en
áreas
residenciales que han sido restaurados o reparados por más de diez
(10) das deberán ser almacenados seguramente dentro de un edificio o
estructura lícitos o protegidos por un vallado lícito de tal manera
que no sea visible más allá de los límites de la propiedad o deberá ser
almacenado dentro de los límites de una empresa de negocios operada
en un lugar lícito y de manera lícita en concordancia con las
provisiones del Código de la Ciudad de Mesa, donde el almacenamiento
del vehículo es necesario para la operación de la empresa de negocios.
(B) Ninguna persona deber á depositar, almacenar, o mantener ningún
tipo de basura, artículos viejos, o acumulación de materiales tales
como: Partes de vehículos, electrodomésticos, muebles interiores,
cajas, canastas, cajas de empaquetado, colchones, coberturas de
camas, madera, fiero viejo, hojalata, y otros metales, a menos que
estén almacenados con seguridad dentro de un edificio o estructura
lícitos, o dentro de un vallado de barda lícito o dentro de un
receptáculo para basura, de tal manera que no sea visible más allá de los límites de la propiedad, excepto cuando sea autorizado para su
colecta dentro del Título 8, Capítulo 3 de este Código.
(C) Toda persona que sea due ña u ocupe tierra o lugares de negocio
dentro de la Ciudad deberá mantener la acera o los lugares públicos al
frente de la propiedad o bordeándola libres de basura, artículos
viejos, obstrucciones, y hierbas o pastos que exceden nueve pulgadas
(9"); provisto, sin embargo, que esta Sección no deberá prohibir el
almacenamiento temporal de dichos materiales en receptáculos
autorizados para su colecta en consistencia con el Capítulo 3 del
Título 8 de este Código.
(D) Ning ún propietario u ocupante de una propiedad deberá permitir
que
árboles, arbustos, o cualquier tipo de planta en dicha tierra
impida, obstruya o interfiera con el pasaje de ninguna calle, acera,
o callejuela dentro de la Ciudad o con la visibilidad de ningún
dispositivo o señal de control de tráfico.
(E) Ning ún propietario u ocupante de una propiedad dentro de la
Ciudad deberá permitir el crecimiento de plantas que estén muertas, en
estado de letargo, o tan secas que puedan ser flamables o
combustibles en dicha propiedad, y que puedan constituir un riesgo
de incendio u otra amenaza a la salud y seguridad pública.
(F) Ninguna persona deber depositar sobre, barrer a trav és de, o
permitir cualquier tipo de drenaje en un derecho de paso o lugar
público de la Ciudad de ningún tipo de basura, cosas viejas,
obstrucciones, o materiales similares o cualquier tipo de material
de riesgo que sea ofensivo a la vista o huela o impida el pasaje o
sea perjudicial para la salud pública.
(G) Ser á ilcito el permitir que una piscina o cuerpo de agua
similar se estanque y por lo tanto se convierta en cuerpo de agua
eutrófico, contaminado, o que sea ofensivo a los sentidos e inseguro
para el objetivo de su uso.
(H) Ning ún propietario u ocupante de un edificio o estructura
dentro de la Ciudad deberá permitir grafiti en dicho edificio o
estructura o dejar de erradicar dicho grafiti del edificio o
estructura en un plazo de quince (15) das después de un aviso de
supresión bajo este Capítulo.
(I) Ser á ilcito erigir o mantener una barda eléctrica o pegar a
cualquier vallado cualquier tipo de vidrio, clavos, objetos de metal
u otro tipo de materiales de tal manera que sea probable que una
persona que tenga contacto con tal objeto se lesione, o erigir o
mantener cualquier tipo de alambre de púas o de cuchillas excepto que
no sea de más de tres (3) cabos de alambre de púas o un (1) rollo de
cuchillas de no menos de seis pies y dos pulgadas (6'2") por encima
de tierra, lo cual es permitido por encima de una barda de otra
manera lcita dentro de un uso municipal, institucional, o comercial.
El bardado de alambre de púas no está prohibido en propiedades de más
de un (1) acre utilizadas para propósitos agrícolas o ganaderos. El
alambre de púas o de cuchillas no deberá extenderse más allá de la propiedad en la que se permite erigirse.
(J) Ser á ilícito para cualquier persona desplegar cualquier vehículo
o barco para venta, renta, o arrendamiento en propiedades sin
superficie vacantes o no desarrolladas, y ningún propietario u
ocupante de una propiedad vacante, no desarrollada, o sin superficie
deberá permitir dichos despliegues.
(K) Ser á ilícito para un propietario u ocupante dejar de mantener
propiamente, reparar, O reemplazar, las superficies exteriores
expuestas de un edificio o estructura, incluyendo ventanas
exteriores, puertas, carpas, techos de metal, tejados, ductos de
ventilación, chimeneas, superficies pintadas, telas de ventanas,
bardas, paredes de vallado, paredes de retención, cimientos,
dispositivos de enfriado, escalerillas exteriores, patios y rieles
visibles desde los adyacentes derechos de paso, y utilizar
materiales, colores o acabados que son incongruentes con los
materiales predominantes, colores, o acabados de la superficie
exterior expuesta cuando tales materiales incongruentes, colores, o
acabados constituyen mas de veinte (20) pies cuadrados contiguos, o
mas del diez por ciento (10%) del rea de cualquier plano de
superficie individual expuesta que no este rota en las esquinas o
ángulos.
(L) Será il ícito para cualquier persona estacionarse y para
cualquier propietario u ocupante de propiedad dejar o permitir que
cualquier persona estacione en la propiedad del propietario u
ocupante cualquier tipo de vehculo comercial que tenga un peso total
tasado (GVWR) que exceda las trece mil (13,000) libras o que tenga
ejes de ruedas traseros dobles que excedan las diez y siete (17")
pulgadas de diámetro en cualquier propiedad privada no desarrollada y
sin superficie en la Ciudad excepto cuando dicho estacionamiento sea
necesariamente requerido mientras se lleva a cabo un propósito
comercial lícito. En una acción que involucra una violación a este
párrafo, un aviso o emplazamiento no necesita ser entregado
personalmente al dueño u operador del vehículo, sino que una copia
puede ser dejada en el vehículo. El dueño del vehículo, el operador del
vehículo, el propietario de la propiedad, y el ocupante de la misma
deberá ser conjunto y severamente responsables de la violación de este
párrafo.
(M) Ninguna persona deber á pegar ninguna señal a ninguna estructura
de servicio público, dispositivo de control de tráfico, señal iluminada
de calle, o estructura similar en el derecho de paso público
exceptuando aquellas señales erigidas por una agencia de servicio
público o de gobierno.
(N) Todo edificio vacante o abandonado deber á ser protegido contra
entradas no autorizadas en todo momento.
(O) Ning ún propietario u ocupante de una parcela de tierra dentro de
la Ciudad deberá permitir que hierbas o pastos que ocupan más de cincuenta (50) pies cuadrados contiguos en una parcela desarrollada
sobrepasen una altura predominante en exceso de nueve pulgadas (9"),
o más del diez por ciento (10%) del
área de una parcela no
desarrollada donde tengan una altura predominante en exceso de doce
pulgadas (12"). Esta provisión no deberá ser aplicada a los jardines
de residencias sencillas no visibles desde el adyacente derecho de
paso, o a las cosechas que apoyan el pastoreo de ganadera donde es
permitido
(P) Ser á ilícito para cualquier persona que voluntariosamente o
negligentemente permita o cause el escape o el flujo de agua de
cualquier fuente en tal cantidad como para causar que la inundación,
estorbe el tráfico de vehículos o pedestre, crea una condición
peligrosa a tal tráfico, cause daño a las calles públicas, o a los
callejones, o una condición que constituye una molestia pública o una
amenaza al sanitaria y la seguridad.
(Q) Cancelado.
(R) Ninguna persona deber á ofrecer la venta, vender, o plantar
árboles machos de moras (morus alba) o
árboles de aceitunas (olea
europea) en la Ciudad a menos que se trate de una de las variedades
no polinizadoras de dichos
árboles. La Ciudad deberá mantener una
lista actualizada de las variedades no polinizadoras, que estará
disponible para su revisión pública y deberá estar basada en los
patrones de la industria para variedades no polinizadoras,
investigación e información aplicable horticulturas y cientfica,
revisión y evaluación de parte de expertos calificados, y otros tipos
de informaciones apropiadas.
(S) Ser á ilcito para cualquier persona mantener o desplegar
cualquier seal regulada bajo la Sección 4, Título 4 de este Código que
es perjudicial o en deterioro y en una condición que constituye un
daño visual. Daños visuales incluyen condiciones detectables desde más
all de los límites del lote tales como raspaduras, peladuras,
desvanecimientos o superficies oxidadas; la presencia de grietas,
hoyos, dobladuras, deformaciones, o astillas en cualquier componente
de una señal; un foco defectuoso, tubos fluorescentes, o segmentos de
luz de neón u otros gases inertes.
(T) Ser á ilícito estacionar cualquier vehículo de motor dentro del
frente o el jardín lateral de una residencia simple a menos que tal
estacionamiento sea en una superficie de estacionamiento mejorada y
a prueba de polvo. El estacionamiento en el jardín central de una
residencia simple deberá de hacerse en una entrada legal o
contiguamente a
ésta provisto que tal estacionamiento no exceda un
máximo del cincuenta por ciento (50%) del
área del jardín frontal. Todo
vehículo motorizado estacionado en el jardín frontal deberá tener
placas actualizadas con su despliegue correspondiente.
(U) Ser á ilícito almacenar cualquier nave acuática, remolque
utilitario, o cabina de montaje no vehicular o cabina de camioneta
dentro del jardín frontal de una residencia. En lotes residenciales
que contienen menos de cinco (5) unidades de vivienda, toda nave
acuática, remolque utilitario, o cabina de montaje no vehicular o
cabina de camioneta almacenado en el jardín lateral que exceda los
seis pies (6') de altura medidos desde el suelo y que sea visible
desde cualquier calle pública deberá tener una visibilidad obstruida
por una barda opaca de seis pies (6'). Ninguna nave acuática,
remolque utilitario, o cabina de montaje no vehicular o cabina de
camioneta que exceda treinta pies (30') de longitud excluyendo el
propulsor deberá ser almacenada en un jardín lateral.
(V) Toda persona que sea propietaria u ocupe una propiedad
mejorada dentro de la ciudad deber á mantener los jardines y
superficies exteriores expuestas tales como ventanas exteriores,
puertas, carpas, techos de metal, tejados, ductos de ventilación,
chimeneas, superficies pintadas, telas de ventanas, bardas, paredes
de vallado, paredes de retención, cimientos, dispositivos de
enfriado, escalerillas exteriores, patios y rieles, que son visibles
desde los adyacentes derechos de paso, en una condición
estructuralmente segura que no constituya un riesgo y que sea
resistente a la humedad y a las inclemencias del clima. Los jardines
y superficies exteriores expuestas visibles desde los adyacentes
derechos de paso también deberán ser mantenidos de modo que no exhiban
deterioro, desmoronamiento, o daño y que constituya mas de veinte
(20) pies cuadrados contiguos, o mas del diez pro ciento (10%) del
área de cualquier plano de superficie individual expuesto sin roturas
en las esquinas o
ángulos.
Las provisiones de esta Secci ón pueden ser aplicadas acumulativa o
separadamente por propósitos de ejecución legal.
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